El 30 de mayo de 2018 el Presidente de la República de Colombia firmó en París, junto con el Secretario General de la OECD, el acuerdo de ingreso del país a esta organización.
La trascendencia de esta vinculación emana de la obligación que tienen las instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera y las personas que se dedican profesionalmente a desarrollar actividades de comercio exterior, operaciones de cambio y de azar, de adoptar mecanismos de prevención del lavado con el propósito de “Estar en consonancia con los estándares internacionales en la materia”, conforme lo ordenado por la Ley.
Así las cosas, cabe formular dos preguntas: ¿La naturaleza del GAFI es similar a la de la OECD y en consecuencia sus estándares antilavado también serían de obligatorio cumplimiento para los sujetos señalados? Y, lo que es más importante, ¿La OECD cuenta con estándares antilavado?
Para comenzar, analizadas ambas organizaciones, es factible concluir que en efecto la naturaleza del GAFI es similar a la de la OECD y que por tanto también deben estar en consonancia con sus estándares antilavado las instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera y quienes se dedican profesionalmente a desarrollar actividades de comercio exterior, de cambio y de azar.
Ahora, siguiendo un orden cronológico es pertinente destacar los siguientes documentos que se encuentran en el sitio web de la OECD y tratan sobre la misma materia:
El reporte “Behind the Corporate Veil Using Corporate Entities For Illicit Purposes” de 2001, está orientado a destacar el uso con propósitos ilícitos de las sociedades comerciales para el lavado de dinero, la corrupción y la elusión y evasión tributaria.
En el documento “Report On Tax Fraud And Money Laundering Vulnerabilities Involving The Real Estate Sector” de 2006, se destacan las vulnerabilidades que frente a la evasión fiscal y el lavado de dinero se presentan en el sector inmobiliario.
El informe “Report On Abuse Of Charities For Money-Laundering And Tax Evasion” de 2008, responde a la pregunta ¿Cómo detectan e investigan los países casos de evasión fiscal y lavado de dinero que involucran el abuso de organizaciones benéficas?
El propósito del documento titulado “Qué hay que saber sobre el blanqueo de capitales. Guía para el control fiscal” de 2009, radica en mejorar el conocimiento de los funcionarios que realizan el control fiscal deben tener sobre el blanqueo de capitales.
En el texto “Illicit Financial Flows from Developing Countries: Measuring OECD Responses” de 2014, la organización expresa su preocupación por los flujos financieros generados desde los países en desarrollo con el objetivo de transferir capitales ilícitos a los países miembro, fruto del lavado de dinero, la evasión de impuestos y el soborno.
“Improving Co-operation between Tax and Anti-Money Laundering Authorities: ACCESS BY TAX ADMINISTRATIONS TO INFORMATION HELD BY FINANCIAL INTELLIGENCE UNITS FOR CRIMINAL AND CIVIL PURPOSES” es un informe que se basa en los resultados de una encuesta atendida por veintiocho países en el año 2015, acerca del acceso de las administraciones tributarias a los ROS recibidos en las UIF, incluso para propósitos penales.
“Fighting The Hidden Tariff: Global Trade Without Corruption” (2016) materializa un esfuerzo para combatir lo que la OECD denomina “el arancel escondido”, esto es, la corrupción en el comercio global, que además facilita su utilización para lavar dinero, a través de la tergiversación del precio, la cantidad o la calidad de las importaciones o exportaciones.
“Debida diligencia en la cadena de suministros de oro colombiana minería aurífera en el suroccidente colombiano” de 2017, es parte de una serie de documentos que evalúa las cadenas de suministro de oro en Colombia y analiza las condiciones de la industria extractiva y los riesgos relacionados para el suroccidente colombiano.
En “Fighting Tax Crime: The Ten Global Principles” de 2017, el Principio 7 dice: “Incluir como actividad delictiva fuente el delito tributario”.
Por consiguiente, lo que debe esperarse, una vez Colombia se convierta en miembro formal de la OECD, es una decidida acción de las autoridades, especialmente contra la evasión tributaria y para la prevención y represión del lavado mediante el abuso de las sociedades comerciales, particularmente en los sectores inmobiliario y de comercio exterior, aprovechando los instrumentos que la legislación vigente les confiere para supervisar y sancionar.
De manera particular, seguramente la Superintendencia de Sociedades se esforzará para exigir el cumplimiento de su instructivo del 26 de julio de 2016, orientado a imponer en determinadas empresas la adopción de un programa de ética empresarial para combatir el soborno en el comercio global.
La prevención del lavado en las entidades sin ánimo de lucro y en la minería aurífera deberán ser objeto de pronta regulación.
Nada ha publicado hasta ahora la OECD acerca del lavado en las operaciones de cambio, o en los juegos de azar, por lo cual estos actores podrán continuar dando cumplimiento sin sobresalto a las disposiciones que los regulan, esto es la Circular Externa No. 28 del 9 de diciembre de 2011 de la Dian y la Resolución No. 20161200032334 del 1º. de diciembre de 2016 de Coljuegos, respectivamente.
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GLOSARIO
ROS (Reporte de Operación Sospechosa): Es aquella operación que por su número, cantidad o características no se enmarca dentro del sistema y prácticas normales del negocio, de una industria o de un sector determinado y, además que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no ha podido ser razonablemente justificada.
UIF (Unidad de Investigación Financiera): Entidad u organismo que en cada país recibe y analiza los reportes de operaciones sospechosas relacionadas con el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional): Es un ente intergubernamental establecido en 1989 cuyo objetivo es fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional.
OECD (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos): Es un organismo de cooperación internacional, compuesto por 37 estados, cuyo objetivo es coordinar sus políticas económicas y social.
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