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Foto del escritorDaniel Jiménez

Las siete decisiones más relevantes de la nueva política antilavado


Nueva política antilavado gobierno de Colombia 2021
Nueva política antilavado gobierno

El Gobierno determinó una nueva política nacional antilavado. Conozca aquí las siete decisiones más relevantes que lo impactan como oficial de cumplimiento.


1. Datos generales


El primer dato general relevante es el relativo al volumen de recursos generados por el narcotráfico en 2019: 31 billones de pesos. (Siete mil quinientos millones de dólares aproximadamente)


A esta voluminosa cifra será necesario agregar otras, como los 5,8 billones de pesos (mil quinientos millones de dólares aproximadamente), que generó la extracción y exportación ilícita del oro entre 2011 y 2018, reportada por la Fiscalía y los 1,3 billones de pesos (trescientos treinta millones de dólares aproximadamente) perdidos por malversación de las regalías en 2020, reportada por la Contraloría.


Basten estos ejemplos para denotar que la delincuencia cuenta con una descomunal cifra de activos ilícitos que requiere ingresar al circuito económico para darles apariencia de legalidad y disfrutarlos a sus anchas. ¿Cuántas empresas de fachada habrán sido constituidas con estos recursos? ¿Cuántas estarán tocando a la puerta de su banco o empresa como aparentes honestos clientes, proveedores o contratistas?


De otro lado, mientras los reportes recibidos por la UIAF entre 2018 y 2020 pasan de cuarenta y siete mil, los casos difundidos en el mismo periodo por esa entidad a la Fiscalía apenas pasan de doscientos sesenta. Esto sería demostrativo, entre otras causas, de la mala calidad de los reportes y pone de presente lo útiles que habrán de ser el tanque de pensamiento y el catálogo anual de tipologías que deberá desarrollar la UIAF durante el próximo lustro.

2. Fortalecimiento de controles


Se espera que se fortalezcan los controles antilaft sobre las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS, como quiera que se pone de presente que apenas el 12,7 % tienen un Sistema de Administración de Riesgos LA/FT, a pesar de que por lo general hacen presencia en territorios lejanos, de difícil acceso y con posible presencia de Grupos Armados Organizados - GAO.


Igual trato habrán de recibir las operaciones de giros postales de pago, como quiera que el documento destaca su debilidad en los mecanismos de identificación de clientes y se contrasta con el dinamismo que ha presentado esta actividad en los últimos diez años, al pasar de mover 4 billones de pesos en 2010 a más de 22 billones de pesos en 2020.


3. Nuevos obligados


Los emisores de tarjetas prepago, que no están afiliados a un grupo financiero regulado; las entidades territoriales en cuanto manejan recursos públicos y no cuentan con sistemas de administración del riesgo para prevenir y detectar el lavado y la corrupción[1]; los operadores del comercio electrónico transfronterizo que desconocen su riesgo LA/FT y los operadores de activos virtuales que no están regulados, seguramente serán obligados a adoptar un SAGRILAFT en breve plazo.


4. Supervisor de las APNFD


El Documento CONPES informa que se realizará un diagnóstico para determinar la necesidad de crear un supervisor que tenga funciones sobre las Actividades y Profesiones no Financieras Designadas - APNFD y entidades sin ánimo de lucro – ESAL. Respecto de estas últimas se destaca que son particularmente vulnerables a ser utilizadas por parte de terroristas por la confianza que generan en el público, su facilidad de acceso a fuentes de fondos y el volumen de efectivo que manejan. Acerca de los contadores advierte que tienen un riesgo medio alto de ser objeto de actividades LA/FT, pero que de más de cinco mil empresas que prestan servicios de contaduría sólo cinco tienen oficial de cumplimiento. Acerca de los abogados señala que de los más de siete mil bufetes solo ocho tienen oficial de cumplimiento.


5. Nuevas conductas típicas como fuente del delito de LA


Se espera que el gobierno presente un nuevo proyecto de ley en el que le solicitará al Congreso que incorpore las siguientes conductas como fuente del delito de lavado: los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente; la explotación ilícita de yacimientos mineros y los delitos cibernéticos. También deberá crearse el delito de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva – FPADM y consagrarse como otra actividad fuente.


6. Informalidad


Lamentablemente el documento no traza una estrategia contra el lavado de activos que se aprovecha del alto nivel de informalidad de la economía, a pesar que se reconoce que alcanza niveles cercanos al 50% y que alrededor del 75 % de las microempresas en el país no están registradas, ni cuentan con registro mercantil, ni RUT. Esta asignatura está pendiente.


7. Beneficiarios finales


Se anuncia que el Registro Único de Beneficiarios Efectivos, Finales o Reales - RUB creado mediante Ley 2010 de 2019 se adaptará a los estándares internacionales, mediante propuesta contenida en el proyecto de ley Cámara 341/Senado 166. No obstante, como únicamente tendrán acceso a este Registro la Contraloría, la DIAN, la Fiscalía, las Superintendencias de Sociedades y Financiera, la Procuraduría y la UIAF, no estará disponible para que empresarios y banqueros cumplan los deberes que el Sagrilaft y el Sarlaft les imponen en lo concerniente a identificar los beneficiarios finales de sus contrapartes.


[1] Mediante Circular del 9 de agosto de 2021 de la Superintendencia de Sociedades ordenó que cualquier empresa que tenga ingresos o activos iguales o superiores a treinta mil salarios y celebre contratos con entidades estatales por un valor igual o superior a quinientos salarios, estará obligada a adoptar un programa contra la corrupción a partir de 2022. Adicionalmente, aquellas empresas de los sectores farmacéutico, de infraestructura y construcción, manufacturero, minero- energético, de tecnologías de información y comunicaciones, de comercio de vehículos, sus partes, piezas y accesorios y auxiliares de servicios financieros que hubieren obtenido ingresos iguales o superiores a tres mil salarios, o tenido activos iguales o superiores a cinco mil salarios y que celebren contratos con entidades estatales por un valor igual o superior a quinientos salarios, también estarán obligadas a adoptar un programa contra la corrupción a partir de 2022.

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