Tareas pendientes en los programas de transparencia y ética empresarial
- Daniel Jiménez
- 3 oct
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No es cierto lo que dice el comunicado publicado en su página web por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada¹, en el que expresa que el Consejo de Estado les ordenó a las superintendencia de servicios públicos, de sociedades, financiera, de industria y comercio, de transporte, de salud, de economía solidaria y de vigilancia, “que expidan la reglamentación de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) en menos de 4 meses en cumplimiento del artículo 9 de la Ley 2195 de 2022.”.
En atención a una acción de cumplimiento instaurada por una entidad sin ánimo de lucro, lo que el Consejo de Estado mediante sentencia del 8 de mayo de 2025 ordenó fue materia sutilmente distinta: que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) – Secretaría de Transparencia, en coordinación con las superintendencias y demás autoridades de control, en el término de cuatro (4) meses, reglamente lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 9 de la Ley 2195 de 2022.
Y agrega: “Para la consecución del mencionado fin, es necesario que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio, la Superintendencia de Transporte, la Superintendencia Nacional de Salud, la Superintendencia de Economía Solidaria, y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, dentro del marco de sus competencias legales y constitucionales brinden la colaboración requerida para que se expida la reglamentación deprecada en el presente asunto". ²
En consecuencia, si se considera que el parágrafo 2 del artículo 9 de la Ley 2195 de 2022 precisamente ordena que las superintendencias y autoridades de control en coordinación con la Secretaría de Transparencia “determinen los lineamientos mínimos que deben prever los programas de transparencia y ética empresarial”, antes del vencimiento del plazo señalado lo que debieron hacer las citadas superintendencias no fue expedir los PTEE con destino a sus vigilados, como equivocada y precipitadamente hicieron las superintendencias de vigilancia y transporte, sino reunirse con la Secretaría de Transparencia para contribuir a cumplir el propósito señalado en la norma.
Valga precisar que el plazo de cuatro meses deberá contarse desde el momento en que cada una de esas entidades, principalmente el DAPRE, habrá recibido en su buzón electrónico la correspondiente notificación judicial, seguramente justo después del 8 de mayo de 2025. Esto determina que el plazo muy probablemente estará vencido para la mayoría de los casos desde el 10 de septiembre de 2025.
En entender del Consejo de Estado y del propio DAPRE los lineamientos mínimos que deben prever los programas de transparencia y ética empresarial” deben consagrase en un decreto y por ello en la parte motiva de la sentencia se precisa que “La Sala no desconoce los esfuerzos adelantados por la accionada encaminados a lograr tal objetivo, al punto que, como se evidencia de los anexos de la contestación de la acción, obra el borrador del proyecto de decreto, "Por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, relativo a los lineamientos mínimos para los Programas de Transparencia y Ética Empresarial".³
Así las cosas, las superintendencias quedarán obligadas a expedir la reglamentación de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial con destino a sus vigiladas solo después de que el DAPRE expida el mencionado decreto.
Y por consiguiente, la Superintendencia Nacional de Salud deberá modificar su Circular Externa 2022151000000053-5 del 5 de agosto de 2022, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deberá modificar su Circular 20251000000035CS del 15 de septiembre de 2025 y la Superintendencia de Transporte deberá modificar su Resolución 14673 del 18 de septiembre de 2025, pues mediante esas normas, sin atender la previa coordinación ordenada en el parágrafo 2º del mencionado artículo 9 de la Ley 2195 de 2022, expidieron anticipadamente reglamentaciones dirigidas a que sus vigiladas adopten un PTEE, en empeñado obedecimiento de lo ordenado en el párrafo segundo del mismo artículo 9 que les ordena determinar “el contenido de los programas de transparencia y ética empresarial teniendo en cuenta criterios tales como el sector, los riesgos del mismo, el monto de los activos, ingresos, el número de empleados y objeto social.”
Caso particular es el de la Superintendencia de Sociedades, que también deberá modificar su Circular Externa 100-000011/2021-01-488877 del 9 de agosto de 2021, especialmente considerando que el PTEE por ella ordenado en este estatuto fue expedido antes del 18 de enero de 2022, cuando se publicó en el Diario Oficial la Ley 2195 y por consiguiente atiende parámetros tangencialmente similares, como son los de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE sobre soborno trasnacional, consagrados en la Ley 1778 de 2016.
Evidentemente las superintendencias de sociedades, salud, transporte y vigilancia tendrán mucho que aportarle al DAPRE, habida cuenta su pretérita experiencia regulatoria sobre la materia, como habrá de hacerlo la Superintendencia Financiera compartiendo sus criterios en materia de control interno, ética y transparencia empresarial, código país/buen gobierno corporativo y Sarlaft, como de igual forma habrá de hacerlo la Superintendencia de Industria y Comercio, toda vez que si bien no vigila personas jurídicas y en consecuencia carece de destinatarios de un eventual PTEE suyo, su experiencia regulatoria en materias como las de competencia, datos personales, derechos de los consumidores y propiedad industrial también habrán de ser útiles al momento de contribuir a determinar los lineamientos mínimos que deben prever los programas de transparencia y ética empresarial y estandarizar sus procedimientos y mecanismos de control.
Y en este contexto por supuesto no puede desconocerse que han obrado acertadamente la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la misma Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de la Economía Solidaria, en la medida en que no se anticiparon a expedir sus PTEE y por consiguiente no habrán de generarle a sus vigiladas la carga operativa que representa atender una norma que fatalmente habrá de ser objeto de reforma.
De otro lado, la sentencia del Consejo de Estado no incluye y debió incluir a la Superintendencia de Notariado y Registro, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Coljuegos, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar y el Ministerio del deporte, entre otras autoridades de control, en cuanto de igual forma son destinatarias del artículo 9 de la Ley 2195 de 2022, como también se echa de menos la convocatoria a los órganos de vigilancia de las entidades sin ánimo de lucro - ESAL.
Sobre este último particular recuérdese que, por ejemplo, las ESAL domiciliadas en el Departamento de Antioquia también están obligadas a adoptar un PTEE, en cumplimiento de lo ordenado mediante Resolución 2024060000475 del 11 de enero de 2024 de la correspondiente gobernación, como de igual forma lo están las domiciliadas en el Distrito Capital, conforme lo ordenara la Secretaría Jurídica Distrital mediante las Circulares 58 del 18 de noviembre de 2022 y 13 del 14 de abril de 2023, si bien su cumplimiento fue acertadamente suspendido mediante Circular 13 del 6 de marzo de 2024, precisamente a la espera de que se conozcan “los lineamientos mínimos establecidos por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República DAPRE”
Por su parte, la Superintendencia de Sociedades, mediante Circular Externa 2024-01-275066/1000000003 del 23 de abril de 2024, considerando que se requiere un período de transición para la articulación del recurso humano, el recurso financiero y el acondicionamiento administrativo en estos nuevos obligados, en su momento ordenó que las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia y las cámaras de comercio, pusieran en marcha su PTEE a más tardar el 31 de mayo de 2025, o el 31 de mayo siguiente a su creación, modificando el plazo que había señalado en el numeral 3 de la Circular Externa 2023-01-802646/100-000004 del 4 de octubre de 2023.
Entonces, una vez se expida el esperado decreto del DAPRE, las ESAL domiciliadas en el Departamento de Antioquia y en el Distrito Capital, las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia y las cámaras de comercio, deberán ajustar sus PTEE, sumándose a las ya mencionadas vigiladas por las superintendencias de sociedades, salud, vigilancia y transporte, como deberán atender sus nuevos deberes en la materia las vigiladas por la Superintendencia Financiera, la Superintendencia de la Economía Solidaria, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Superintendencia de Notariado y Registro, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Coljuegos, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, el Ministerio del deporte y todas las demás autoridades de control, que en ese momento deberán expedir en cascada sus nuevas reglamentaciones.
Es de esperar que, aunque un tanto tardío, finalmente el obedecimiento efectivo de lo ordenado en el artículo 9 de la Ley 2195 de 2022, por parte de prácticamente todo el sector empresarial, contribuirá a fortalecer el ambiente ético de los negocios en Colombia.
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Penúltimo párrafo de la página 14 de la sentencia. Resaltado adicionado.
Sobre el particular, ver mi artículo titulado “Aciertos y desaciertos del proyecto de decreto del DAPRE sobre el PTEE de las ESAL”.
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