¿Desmontar la UIAF?
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  • Daniel Jimenez

¿Desmontar la UIAF?


Reunión UIAF

El Departamento de Derecho Fiscal de la Universidad Externado de Colombia realizó recientemente un estudio, dirigido por el docente investigador Juan Esteban Gallego Vázquez, titulado "La corrupción del derecho: los costos sociales de la incoherencia normativa"1, mediante el cual se propone "Considerar el desmonte de instituciones tales como la UIAF (...)”. La retadora propuesta del profesor Gallego, desde su óptica tributarista, se basa en que estima que la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF, ha tenido poca efectividad con relación a los grandes flujos de dineros provenientes de hechos corruptos que ciudadanos colombianos han desviado a paraísos fiscales. Es de destacar que el autor en su estudio no trae a colación cifras, datos, estadísticas o análisis que sustenten su afirmación, sino que únicamente alude a conocidos casos como los de Odebrecht y los Panamá Papers, a los que válidamente cabría agregar otros como los de DMG y el llamado grupo Nule, en los que también se habría presentado desvío de recursos, en estos casos a Panamá y a Islas Caimán, respectivamente. Al respecto es necesario decir que si bien estos casos son irrefutables, de ninguna manera son concluyentemente demostrativos de la poca efectividad de la mencionada unidad. Ahora, ¿a qué se refiere la aludida falta de efectividad?, esta puede ser vista desde los escenarios de la prevención, la detección o la reversión de los giros ilegales al exterior y los del castigo penal y pecuniario a sus autores, en los que evidentemente la UIAF es apenas un eslabón de la cadena, en la que también actúan otras entidades como la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, las Superintendencias de Sociedades y Financiera, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Banco de la República y por supuesto la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales. Es por esto, que las críticas y las sugerencias deberían incluir a todos estos actores y sus roles. De otro lado, para examinar la viabilidad de la propuesta, también es necesario considerar dos cosas. La primera es que la UIAF cumple funciones esenciales dentro del esquema de lucha contra el lavado de activos, entre ellas, la de recibir los reportes de operaciones sospechosas efectuados por los diferentes sujetos obligados, analizarlos, enriquecerlos gracias al acopio de información proveniente de bases de datos públicas y privadas y trasladar los más relevantes a la Dirección Especializada Contra el Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación. Si se suprimiera la unidad de inteligencia financiera, estas funciones, necesariamente, deberían ser asumidas por otros órganos del Estado. En segundo lugar, debe considerarse que el estado colombiano no es autónomo al momento de decidir si mantiene o desmonta su UIAF, debido a que en el año 2000 nuestro país se unió al GAFILAT (Grupo de Acción Financiera de Latinoamericana) y en consecuencia debe cumplir la recomendación número 29 del GAFI (Grupo Acción Financiera Internacional), la cual dice que los países miembros deben establecer una Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Evidentemente, no sería coherente adherirse un día a un organismo internacional y al siguiente desatender sus parámetros. Así las cosas, en lugar de desmontar la UIAF, el Gobierno está obligado a examinar si en verdad esta entidad y las demás instituciones competentes, han tenido poca efectividad con relación al desvío de dineros provenientes de hechos corruptos a paraísos fiscales, como lo señala el investigador Gallego.

Cualquiera sea la conclusión y teniendo en cuenta los casos ya mencionados, indudablemente el Gobierno debe hacer lo siguiente: a) fortalecer su capacidad operativa; b) afinar los deberes de reporte de aquellas sociedades comerciales y entidades financieras que están en capacidad de detectar oportunamente los citados desvíos de recursos al exterior; c) fortalecer la armonización de sus funciones con los de otros organismos como la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, las Superintendencias de Sociedades y Financiera, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Banco de la República y por supuesto con la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales, quienes de manera conjunta están en capacidad de identificar y revertir los citados desvíos de recursos al exterior y castigar penal y pecuniariamente a sus autores y por supuesto; d) continuar fortaleciendo entre empresarios, banqueros, contratistas y ciudadanos una cultura preventiva y de repudio al lavado de activos. Valga señalar que nada de lo anterior requiere de la expedición de nuevas leyes; basta con activar y ponderar funciones y potestades que ya tienen discernidas aquellas autoridades. Lo que si queda indudablemente demostrado es que la idea del Departamento de Derecho Fiscal de la Universidad Externado de Colombia atiende, y de que manera, el papel que le corresponde a la academia: generar análisis, promover pensamiento constructivo y ojalá suscitar políticas públicas más efectivas, las que en este caso deberán orientarse no a desmontar entidades a todas luces necesarias, sino más bien a robustecerlas, para enfrentar con mayor rigor toda forma de corrupción, como es su deber.

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1 En "Corrupción en Colombia - Corrupción privada". Colección "Así habla el Externado". Juan Carlos Henao - Carmen Eloísa Ruiz López (eds.). Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 2018. Tomo 3 Páginas 156 y siguientes.

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