La Circular Externa 2020-01-680161 del 24 de diciembre de 2020 que consagró el SAGRILAFT fue modificada por la Circular Externa 2021-01-117776 del 9 de abril de 2021.
Los siguientes son los principales cambios:
4 plazos para adoptar el Sagrilaft
Si su empresa cumplió requisitos para adoptar el Sagrilaft el 31 de diciembre de 2020, su plazo para aprobarlo ya no vence el 31 de mayo, sino el 31 de agosto de 2021. (Párrafo segundo adicionado al numeral 7.1. de la C. E. 2020-01-680161 del 24/12/20 por la C.E. 2021-01-117776 del 9/04/21)
Si su empresa ya tenía un Sagrlaft su plazo para convertirlo en SAGRILAFT ya no vence el 31 de mayo, sino el 31 de agosto de 2021 (Numeral 7.2. C. E. 2020-01-680161 del 24/12/20 modificado por la C.E. 2021-01-117776 del 9/04/21)
Si su empresa cumplió requisitos para ser vigilada y para adoptar el Sagrilaft el 31 de diciembre de 2020, tendrá plazo para aprobarlo hasta el 31 de mayo de 2022, como quiera que su vigilancia empezó apenas el 1º de abril de 2021. (Oficio 220-021821 del 5/03/21)
Si su empresa cumplirá requisitos para adoptar el Sagrilaft el 31 de diciembre de 2021, tendrá plazo hasta el 31 de mayo de 2022 para aprobarlo. (Párrafo primero del numeral 7.1. de la C. E. 2020-01-680161 del 24/12/20)
Modificaciones al Sagrilaft
Si la empresa es una sucursal de sociedad extranjera el nombramiento del Oficial de Cumplimiento debe efectuarse por la junta de la matriz. Y en todos los casos, cuando se informe a la Superintendencia acerca de su nombramiento, además de su hoja de vida y copia del acta de la junta en la que conste su designación, se debe allegar su registro ante el SIREL. También se le exige que esté domiciliado en Colombia.
Se ratifica que si bien está prohibido que el auditor sea designado Oficial de Cumplimiento, dicha prohibición no abarca a quienes apoyan sus labores.
Y se precisa que la debida diligencia intensificada implica un conocimiento avanzado no solo de la contraparte, sino de su beneficiario final, como también del cónyuge, familiares y socios de los PEP.
Finalmente, con respecto a las contrapartes ubicadas en jurisdicciones de alto riesgo, se advierte que además de la debida diligencia intensificada se deben aplicar "otras Medidas Razonables".
Estas “Medidas Razonables” igualmente aplican para identificar si una contraparte o su beneficiario final detentan la calidad de PEP.
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